Salud

Fin del POS, salud con dignidad

Fin del POS, salud con dignidad

Entro en vigencia el articulo 15 de la Ley estatutaria de salud, eliminando las limitaciones del Plan Obligatorio de Salud actual. ¿Se garantizará el derecho fundamental a la salud para todos los colombianos?

Reza en la ley estatutaria 1751 que: “El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud…” Con este párrafo que se encuentra al iniciar dicha ley, la universalidad y equidad del servicio de salud se convierten en máximas. Un derecho que no puede ser negado a ningun Colombiano y que debe ser aplicado de manera eficiente y obligatoria. Como usuarios debemos hacer efectivo este derecho y evitar la discriminación y la transgresión al ejercicio de la salud como servicio, basados en las herramientas jurídicas que ofrece esta Ley.

La prestación de servicios de salud en Colombia para muchos es un dolor de cabeza, una afrenta y una vergüenza. Su descomposición parte de las desigualdades económicas de los grupos sociales que la convierten en un negocio y se percibe que esta solo es de calidad si se pagan valores adicionales (planes complementarios, prepagadas y pólizas). Eso sin mencionar la corrupción al interior de las compañías que administran los recursos destinados a la salud, ya sean públicas o privadas, y que desvian dichos recursos para otros propósitos que distan del bien general.

Sin embargo, el espiritú de la Ley estatutaria busca hacer del sistema de salud un medio realmente incluyente para que las personas accedan a las verdaderas alternativas con las que la medicina cuenta para proteger su integridad. En teoría, situaciones que se viven a diario en las EPS como limitar medicamentos, suspender tratamientos en razón de su costo, negar servicios y entradas de urgencia, o evadir la afiliación con el argumento de las preexistencias, se han elevado al rango legal y no podrán aplicarse por ninguna institución. Es probable que dicho fenomeno incremente el uso de la Tutela para lograr acceder al tratamiento apropiado.

La eliminación del POS logrará que los médicos receten con libertad y autonomía los medicamentos y procedimientos quirúrgicos que consideren, sin restricciones. Solo se han considerado unas exclusiones relacionadas principalmente con tratamientos cosméticos o procedimientos experimentales que no estén aprobados por el INVIMA. La lista de exclusiones expuesta en la ley es la siguiente:

a) Que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas;
b) Que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica;
c) Que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica;
d) Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente;
e) Que se encuentren en fase de experimentación;
f) Que tengan que ser prestados en el exterior.

Indudablemente, esta ley es un desafío para los médicos ya que serán ellos quienes determinen el futuro de un tratamiento y por ende su costo. Con seguridad, la presión ejercida por las instituciones para controlar su gasto será un obstáculo para que los profesionales de la salud tomen las decisiones apropiadas. La contradicción ética entre el miedo a prescribir por los cuestionamientos, frente a la aplicación del tratamiento correcto aunque sea más costoso, pondrá a prueba la efectividad de la ley y la conciencia de las instituciones frente a su obligación de servicio con la sociedad colombiana.

La ley pone a la salud como un derecho fundamental. Es deber de los colombianos, conocerla, ponerla en práctica y exigir su defensa y ejercicio con dignidad.

Redacción y realización: Equipo Farmalium