Medicamentos

Medicamentos y procedimientos No-POS… Ahora si POS-éalos

Medicamentos y procedimientos No-POS… Ahora si POS-éalos

Mayor efectividad, equidad y menos tutelas para acceder a medicamentos y procedimientos no POS. Se eliminan los Comités Técnico Cientificos.

El acceso a un medicamento, procedimiento o tecnología no incluido en el Plan Obligatorio de Salud hasta abril de 2016, iniciaba básicamente en la generación de la necesidad del mismo, esto en una consulta con el médico tratante de manera ambulatoria o intrahospitalaria, el diligenciamiento de un formato de solicitud (específico para cada EPS) y trámite dentro de la misma EPS. Si la solicitud era ambulatoria, el paciente o su cuidador debería acudir a una sede para radicar la documentación ante la EPS, si era intrahospitalario se hacía internamente. Ésta documentación era estudiada por un grupo multidisciplinario llamado “Comité Técnico Científico” que aprobaba o no la solicitud. Proceso que podía demorar semanas corriendo el riesgo de ser negado.

El 15 de Abril de 2016 fue publicada la resolución 1328 mediante la cual se regula y actualiza el procedimiento para garantizar el acceso a los servicios y tecnologías en salud no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud (POS) y entró en vigencia a partir del 1 de septiembre de este año. Gracias a ésta juiciosa revisión, los colombianos van a ahorrarse el paso de dirigirse personalmente a radicar la solicitud junto con la documentación que su médico tratante le emitió y que debían esperar varios días para que el llamado Comité Técnico Científico se reuniera a revisar su caso para así definir si aprobaba o no dicha decisión.

Gana la gente y también los profesionales de la salud, que recuperan su autonomía al lograr prescribir un medicamento, servicio o tecnología que según su criterio, determina el mejoramiento de la condición clínica del paciente sin que esto deba ser revisado y aprobado por un Comité Técnico Científico, pudiéndose tardar un tiempo valioso que generalmente va en detrimento de la salud de una persona.

Adicionalmente se logrará llevar registros de las prescripciones de los profesionales médicos con sus respectivas justificaciones, permitiendo evaluar por ejemplo, las fórmulas de medicamentos de alto costo que se prescriban sin agotar otras opciones o comprobar si existiera algún vínculo con laboratorios fabricantes o distribuidores.

Este es el procedimiento que debe seguir el médico para prescribir un no POS:
Primero, es necesario, que los profesionales de la salud estén inscritos en el Registro de Talento Humano en Salud – RETHUS y habilitados por las EPS.

Para lograr optimizar el procedimiento de prescripción, el Ministerio de la Protección Social desarrolló el aplicativo MIPRES que genera un reporte de prescripción de servicios y tecnologías no cubiertas por el plan de beneficios en salud, en el cual el médico ingresa, selecciona el paciente, selecciona el diagnóstico, el servicio o tecnología a prescribir, da respuesta a una serie de preguntas de carácter obligatorio que buscan dar cumplimiento a los criterios para prescribir, guarda la solicitud y automáticamente se genera un documento con un número de referencia que hace las veces de fórmula médica “autorizada”.

Las ventajas de este proceso dependen directamente de la correcta implementación de la herramienta y de la capacitación a los profesionales de la salud y demás actores del proceso, entre otras cosas, acercando al paciente a sus tratamientos no incluidos en POS en un menor tiempo, garantizando el acceso y mejorando su calidad de vida, evitando las tutelas y devolviendo mucho de la dignidad propia que debe tener un servicio, eje principal del bienestar de nuestro país.

Redacción y realización: Equipo Farmalium